En Gaceta Oficial N°42.185 de fecha 06 de agosto de 2021 fue publicado el decreto N°4.553, mediante el cual se decreta la nueva expresión monetaria (en lo sucesivo “el Decreto”) . El Decreto, en líneas generales establece lo siguiente:

  • A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).
  • Con ocasión de la nueva expresión monetaria a la que se refiere el artículo 1° del Decreto, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar en su nueva expresión. Asimismo, a partir del 1° de octubre de 2021, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala.
  • Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
  • Todo importe expresado antes del 1° de octubre de 2021, será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la nueva expresión prevista en el artículo 1° del Decreto. El Banco Central de Venezuela (BCV) queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies
    monetarias.. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público. Adicionalmente, el BCV en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la nueva expresión
    monetaria establecida en el Decreto.
  • La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), velarán por el cumplimiento del Decreto.
  • La SUNDDE queda facultada para recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan. Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.
  • La SUNDDE queda facultada para recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan. Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.
  • Quedan exonerados del impuesto al valor agregado (IVA) aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el BCV de conformidad con el Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el BCV y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión objeto del Decreto. Asimismo, se exonera del impuesto sobre la renta (ISLR), los enriquecimiento netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el Decreto.
  • A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria vigente antes del Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el BCV así lo determine. A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el BCV mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.
  • Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión prevista en el artículo 1° del Decreto.
  • Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el Decreto, e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.
  • El Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por Cardona & Ávila Contadores Públicos.